Realiza as seguintes tarefas antes de reflexionar sobre o tema do aborto:
1. Resume a historia da lexislación española sobre o aborto dende 1936 (ten que conter polo menos alusións ós seguintes fitos (aclarando que partidos políticos foron os responsables):
- anos 36 e 37: despenalización en Cataluña e estado español.
- anos 83 e 85.
- lei de 2010.
- anteproxecto actual do ministro R. Gallardón.
Neste resumo podes introducir notas de prensa da época, vídeos de tv, etc.
2. Busca información sobre o iusnaturalismo (en que consiste e quen ou quenes o defenderon e defenden).
3. Define "lei natural".
4. Por último, tendo en conta o que aprendiches coas cuestións anteriores, fai unha redacción sobre a seguinte cuestión: " Aborto: dereito ou crimen"?
Realiza los siguientes ejercicios antes de reflexionar sobre el tema del aborto:
1. Resume la historia de la legislación española sobre el aborto desde 1936 ( tiene que contener por lo menos alusiones de los siguientes (aclarando que partidos políticos fueron responsables):
-años 36 y 37: despenalización en Cataluña y estado español.
-años 83 y 85.
-ley de 2010.
-anteproyecto actual del ministro R.Gallardón.
En este resumen puedes introducir notas de prensa de la época, videos de tv, etc.
En España el aborto inducido referido a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada. Cuando lo ha estado, a través de los códigos penales, ha sido considerada una práctica penalizada. El Código Penal Español de 1822 en su artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.
El Aborto inducido ha estado específicamente no penado durante un corto período de la Segunda República Española (1937-) y desde la aprobación de Ley Orgánica 9/1985 y la última Ley 2/2010, leyes que en distinto grado, han despenalizado la práctica del aborto inducido.
Segunda República Española
El 25 de diciembre de 1936 se legaliza el aborto en Cataluña mediante decreto firmado por Josep Tarradellas. En la zona leal a la República durante la Guerra Civil Española, siendo Ministra de Sanidad la cenetista Federica Montseny (desde noviembre de 1936 a mediados de mayo de 1937) en el gobierno presidido por el socialista Francisco Largo Caballero se despenalizó la práctica del aborto inducido en 1937, pero su vigencia duró muy poco, pues el bando franquista la derogó.
Ley Orgánica 9/1985
En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.
En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.
Ley Orgánica 2/2010
El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo1 . Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.
En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.
En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.1
Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010
Artículo 13. Requisitos comunes.
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Proceso de aprobación de la ley 2/2010
En 2009 se tramitó la reforma de la ley de 1985 que regulaba la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos delitimados por una nueva ley en la que se permitiría, en cualquier circunstancia, durante las 14 primeras semanas de gestación, y, hasta la semana 22, en caso de que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto. En caso de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida no hay límite temporal para abortar. La nueva ley permitirá también a las jóvenes de 16 y 17 abortar sin necesitar la autorización de sus padres.
Esta reforma, apoyada por el Partido Socialista Obrero Español y avalada por el Consejo de Estado recibió críticas del Partido Popular, de la Iglesia Católica y de grupos antiabortistas.
La Ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo finalmente fue aprobada por 184 votos a favor, 158 en contra y una abstención. Apoyaron la ley el PSOE, partido en el Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, con la Ministra de Igualdad Bibiana Aído. Los partidos que apoyaron al Gobierno fueron el PNV, ERC, IU, ICV, BNG, Na-Bai y dos diputados de CiU.
El Partido Popular fue el único partido que se opuso a la aprobación de la nueva ley. También se opusieron algunos miembros de otros partidos como Coalición Canaria, UPN, UPyD y siete diputados de CiU. Fuera del parlamento organizaciones de la sociedad civil también mostraron su rechazo: representantes de la Conferencia Episcopal Española de la Iglesia Católica, Asociaciones Pro-vida y el Instituto de Política Familiar (IPF). En 2009 un sondeo sobre la juventud española realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas indicó que un 55% de los jóvenes consideraba que era únicamente la mujer la que debía decidir sobre el tema; uno de cada cuatro consideraba que la sociedad debe poner ciertos límites; mientras que un 15% se manifiestaba en contra del aborto en todos los casos.
Proyecto de reforma de la ley de 2010 por el gobierno popular de Mariano Rajoy
Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia del gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy anunció en su primera comparecencia parlamentaria en enero de 2012, poco después de haber tomado posesión de su cargo, su intención de reformar la Ley del Aborto aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, que era una ley de plazos como la existente en la mayoría de los países europeos pero que fue muy contestada por la Iglesia Católica y por el propio Partido Popular (especialmente en el tema de que las menores entre 16 y 18 años pudieran abortar aunque no tuvieran el consentimiento de sus padres), para volver al modelo de la ley de 1985, en la que las mujeres tenían que alegar motivos para justificar su decisión. Otras cosas también cambiarían en esta reforma legal, como el paso del método de los plazos al de los supuestos, o la necesidad de informe médico para poder interrumpir el embarazo .
2.Busca información sobre el iusnaturalismo ( en qué consiste y quién o quiénes lo defendieron o defienden).
El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.
Algunos de los muchos representantes relevantes del iusnaturalismo son: Platón, John Locke, Thomas Jefferson, Immanuel Kant, Aristóteles, etc.
y sus críticos: Jeremy Bentham, Karl Barth, H.L.A. Hart, Norbert Hoerster, Hans Kelsen, Gustav Radbruch, Alf Ross, Peter Stemmer y Ernst Topitsch.
3.Define “ley natural”.
La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía. Una ley natural también se puede definir como la ley que crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que amenace su tranquilidad en su entorno.
4.Por último, teniendo en cuenta lo que aprendiste con las cuestiones anteriores, haz una redacción sobre la siguiente cuestión: “Aborto: derecho o crimen”?
Me podría incluír en el grupo de los que están en contra del aborto. Por mucho que diga la gente de que tan solo con unos días es solo un feto, para mí, es una vida. Una vida que también tiene derecho a vivir. Tiene derecho a saber de la vida, a vivir todo lo que sus padres han vivido y crear también su propia familia y su forma de vida. No por un despiste tiene que cargar sobre su derecho de vivir.
Pero no comparto del todo esta ley. Ya que la situación actual que estamos viviendo no ayuda a que esa vida por llegar pueda tener todo lo que necesita para sobrevivir. Creo que ningún niño se merece pasar hambre porque sus padres no puedan tener una economía estable. Por eso si no tienes asegurado el futuro de tu hijo para que darle una vida llena de sufrimiento. Que más quisiera yo que, acabar de estudiar, y saber que voy encontrar trabajo y será para el resto de mi vida. Tendría un hijo, dos o más. Pero por desgracia no me lo planteo. Tal y como está el país con esta crisis y el descompensado espacio entre los ricos y los pobres se hace duro pensar que si por un casual tienes un hijo no puedieras darle todo lo que quisiera tener. A todos los políticos que apoyais esta ley, no os imaginaís ni por asomo todo esto. Porque os sobra todo el dinero que a nosotros nos falta. Y si ¿algún día alguna de vuestras hijas fuese violada con 15 años? ¿no tendría derecho a abortar? ¿no tendría derecho a críar a su hijo cuando ella quisiera en vez de cuando fue obligada?. Todo esto queda muy lejos ya que vosotros, los ricos políticos, tenéis una buena vida, a vuestros hijos no les va faltar de nada, ni para su cuidado, ni para sus estudios, ni para una futura vida. Pero como voy yo a críar a un hijo? si no me puedo ni cuidar de mí misma. Tengo que depender de mis padres, no podré estudiar todo lo que debería porque estudiar sólo es para ricos. Y que futuro le voy dar a mi hijo si no podré tener un buen trabajo? Desde mi punto de vista y el de mucha gente de mi entorno, abortar es la solución a que un niño no pase por lo que estamos pasando actualmente….